La realización de una prueba PCR, constituye un acto sanitario.

1. Como prueba sanitaria debe ser realizada por personal sanitario y no por personal auxiliar, militar, policial sin supervisión sanitaria directa de la realización de la prueba y de su resultado.

2. La realización de la prueba requiere de consentimiento informado. Requiere que el explorado tenga toda la información médica, administrativa y legal sobre la prueba, sus derechos y obligaciones, de forma clara y por escrito si así lo necesita o desea el explorado.

3. Dentro de la información deben existir las posibilidades de contraste, pruebas confirmatorias, consecuencias de los resultados, posibilidad de recurso administrativo o judicial.

4. No existe en la legislación española la posibilidad de realizar diagnósticos de forma involuntaria.

5. El diagnóstico involuntario requiere de una ley y de un desarrollo reglamentario, de un procedimiento administrativo y de la posibilidad de un recurso judicial.

6. NUNCA JAMÁS un juez puede autorizar una PCR de forma involuntaria ni movilizar a la policía sin garantizar los derechos del paciente, sin contradicción e igualdad de armas. Las autorizaciones administrativas o judiciales para realizar PCR de forma coactiva o involuntaria constituyen un ilícito penal.

https://www.mentealternativa.com/guia-legal-para-rechazar-el-test-pcr/

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